Se recuerda que el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado Decreto 087/2012, de 14 de febrero, por el que se inicia el procedimiento para la selección de Juez de Paz titular y sustituto del Juzgado de Paz de Alcalá del Río, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se recuerda que el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado Decreto 087/2012, de 14 de febrero, por el que
se inicia el procedimiento para la selección de Juez de Paz titular y sustituto del Juzgado de Paz
de Alcalá del Río, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Las condiciones que se requieren para ser nombrados Jueces de
Paz, tanto titulares como sustitutos, son las establecidas en el artículo 302 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el ingreso en la carrera judicial, si bien no es
preciso ser licenciado en derecho. Asimismo, los aspirantes deberán reunir las condiciones de
capacidad y compatibilidad establecidas en los artículos 13 y siguientes del citado Reglamento
número 3/1995.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia deSevilla, en el Registro del Ayuntamiento de Alcalá del Río en horario de 9:00 a
14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los
interesados deberán hacer constar en las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos a la
fecha del cierre de presentación de las mismas. Asimismo deberán adjuntar documentación acreditativa
de lo alegado en la instancia en cuanto a titulación académica, experiencia y méritos, y
demostrativa de la inexistencia de incapacidad o incompatibilidad. Igualmente deberán los candidatos
adjuntar una breve memoria argumentando la idoneidad de su candidatura y cuantos otros aspectos
crean necesarios deban ser tenidos en cuenta a la hora de valorarla.
Finalizado el periodo de
presentación de solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá por mayoría absoluta el Juez de Paz
titular y el sustituto, de entre aquéllos que lo hayan solicitado, siempre que cumplan los
requisitos legales establecidos. En caso de no haber solicitudes, el Pleno de la Corporación los
elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
La duración de los
cargos de Juez de Paz titular y sustituto es de cuatro años y el nombramiento de las personas
seleccionadas por el Pleno del Ayuntamiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
En Alcalá del Río a 14 de febrero.
EL ALCALDE
Antonio Campos
Ruiz
Se adjunta documento con la publicación En EL Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla: Publicación OFicial Juez de Paz