Desde el CADE de Alcalá del Río, se informa que hasta el 28 de abril las Cooperativas (SCA) y las Sociedades Laborales (SLL y SAL) que hayan realizado contrataciones de socios/as, gerentes/as o personal técnico especializado desde el 12/08/2014 hasta ahora, o las vayan a realizar hasta el 28/04/2016 (ya sea de una SCA o SLL constituida o que se constituya antes de esta fecha) pueden solicitar una ayuda si se ajusta a los requisitos.
Ayudas para constitución de estas empresas, incorporación de soci@s y personal
técnico/gerentes)
Desde el CADE de Alcalá del Río , se informa que hasta el 28 de abril las Cooperativas (SCA) y las
Sociedades Laborales (SLL y SAL) que hayan realizado contrataciones de socios/as, gerentes/as o
personal técnico especializado desde el 12/08/2014 hasta ahora, o las vayan a realizar hasta el
28/04/2016 (ya sea de una SCA o SLL constituida o que se constituya antes de esta fecha) pueden
solicitar una ayuda si se ajusta a los requisitos.
Las Cooperativas (SCA) y las Sociedades Laborales (SLL y SAL), dentro de esta Orden pueden
solicitar:
- La Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo - La medida
1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Dentro de la Medida 1.1. de esta Orden ( Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o
de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales ) pueden solicitar ayudas por los socios/as
incorporados desde el 12/08/2014 hasta el 28/04/2016, cumpliendo con los requisitos de la Orden.
Así, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias
trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva
constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Personas desempleadas menores de veinticinco años , que no hayan tenido antes un primer empleo
con contrato de trabajo indefinido.
b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años .
c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio
Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses (o durante seis de los
anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años).
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único , para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad
laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan
reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más (y a ciento
ochenta días si son menores de veinticinco años).
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro
meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento .
f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos
relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 193/2010.
g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal
no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de
la subvención.
i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los
apartados anteriores .
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de
trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según del apartado donde se
encuadra, de:
Apartado donde se encuadra |
Cuantía |
-----
d) |
5.500 € si es un hombre y 7.000 € si es una mujer (incrementándose según cálculos de la Orden) |
-----
f) |
8.000 € |
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g) |
10.000 € |
-----
i) |
4.000 € |
-----
Resto de apartados |
5.500 € si es un hombre y 7.000 € si es una mujer |
-----
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de
la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto
la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Requisitos específicos de esta medida:
- Las personas que se incorporan deberán estar inscritas el SAE como demandantes de empleo .
- Las personas que se incorporan no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de
trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
- Las personas que se incorporan como socias tendrán que haber sido dadas de alta con carácter
previo a la solicitud de la subvención y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
- Desde la fecha de baja como demandante del SAE, hasta la fecha de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de 15 días.
- En las entidades preexistentes, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto
de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias
por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia
trabajadora o de trabajo, que se haya jubilado en el referido periodo.
- Etc.
Se ha resumido la Medida 1.1., por ser la más usual entre las solicitudes de SCA y SSLL, para más
información de esta medida, o de la otra que se pueden pedir (“Contratación de Gerentes y Personal
Técnico Especializado”), o para la tramitación de las mismas, no dude en ponerse en contacto con
nosotros cuanto antes en:
Correo-e: jpenalver@andaluciaemprende.es
Teléfonos: 955.519.969 / 671.532.406
CADE Alcalá del Río
Javier Peñalver
Esto es un resumen informativo de la ayuda, para ver completa la Resolución con la apertura de
convocatoria 2016 y resto de la normativa, puede consultarla en: