Desde la Delegación de Bienestar Social se informa la ayuda a tramitar las solicitudes para el Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia por el que se vuelve a reconocer la posibilidad de que los cuidadores no formales de dependientes puedan suscribirse a tal convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus cotizaciones mientras desarrollan labores de cuidado y no realizan una actividad. A través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se recupera la financiación por parte de la Administración General del Estado de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los convenios especiales que puedan suscribir las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Desde la Delegación de Bienestar Social se informa la ayuda a tramitar las solicitudes para el
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia por el que
se vuelve a reconocer la posibilidad de que los cuidadores no formales de dependientes puedan
suscribirse a tal convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus cotizaciones mientras
desarrollan labores de cuidado y no realizan unaactividad.
A través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se
recupera la financiación por parte de la Administración General del Estado de las cuotas a la
Seguridad Social derivadas de los convenios especiales que puedan suscribir las personas cuidadoras
no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Ello supone que, en el marco del reconocimiento de una prestación económica para cuidados en el
entorno familiar, las personas que acrediten la condición de cuidador no profesional y cumplan las
condiciones establecidas para firmar el correspondiente convenio especial, podrán suscribirlo sin
que ello les suponga coste alguno, yaque será la Administración General del Estado -a través del
Imserso, quien asuma el coste de dichas cuotas .
Esta medidatiene efectos a partir del día 1 de abril de 2019
Una gran parte de las actividades de cuidado son asumidas de manera informal o no profesional por
los familiares de quienes las necesitan. Aunque, también, en ocasiones, estas labores las realizan
los amigos o vecinos, o incluso asociaciones sin ánimo de lucro, a modo de voluntariado.
Se entiende por tal el cuidador de un dependiente, siempre que estén unidos por nexo conyugal o de
parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en
Convenio Especial de Cuidadores no profesionales
Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el
servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e
Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.
En casos que lo deseen, la Delegación de Bienestar Social (C/Real de Castilla, 1) dispone de
profesionales para ayudar a la correcta cumplimentación de este reconocimiento, así como, a su
asesoramiento.