APERTURA PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DESTINADAS A LOS AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO AFECTADOS POR EL CIERRE OBLIGATORIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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APERTURA PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DESTINADAS A LOS AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO AFECTADOS POR EL CIERRE OBLIGATORIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 26 de noviembre de 2020 y están publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 279, de 01 de diciembre de 2020.

 En el BOP número 288 de 14 de diciembre se ha publicado el extracto del acuerdo de Pleno de 26 de noviembre de 2020 con la aprobación de las bases específicas y la convocatoria de ayudas a autónomos del municipio de Alcalá del Río afectados por el cierre obligatorio por el Estado de Alarma COVID-19.

Desde mañana martes 15 de diciembre y hasta el 24 de diciembre, los interesados podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, preferentemente, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá delRío.  https://sedealcaladelrio.dipusevilla.es/opencms/opencms/sede . La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como ANEXO I a estas bases. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su descarga por parte de los interesados.
El objetivo de esta convocatoria es paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre los empresarios autónomos y pequeñas empresas de hasta 9 trabajadores del municipio de Alcalá del Río
Este programa de ayudas del Ayuntamiento cuenta con un presupuesto de 100.000 euros financiado íntegramente por recursos ordinarios de nuestro Ayuntamiento. La cuantía máxima de la ayuda a percibir será de 1.000 euros dividida en dos tramos. Un primer tramo que subvencionará hasta un máximo de 400 € los gastos estructurales de la actividad y un segundo tramo que subvencionará hasta un máximo de 600 € los gastos de funcionamiento. Estas ayudas son compatibles con otros programas estatales, autonómicos o provinciales. Los gastos subvencionables deben de tener fecha comprendida entre el 15 de marzo y 90 días después del Levantamiento del Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.
La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Alcalá del Río, constituidos por pequeñas empresas y autónomos, para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la reapertura y mantenimiento de sus actividades y que durante la duración de dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos y empresarios se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales y de funcionamiento de la actividad que han soportado pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas,
a. Las personas individuales autónomas, dados de alta en el RETA el día 14 de marzo de 2020 con antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2020, y también en el momento de presentación de la solicitud, y que ejerzan una actividad económica en Alcalá del Río, dentro de los epígrafes relacionados.
b. Las pequeñas empresas que tengan 9 o menos trabajadores, dados de alta el día 14 de marzo de 2020 con antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2020, y también en el momento de presentación de la solicitud, y que ejerzan una actividad económica en Alcalá del Río, dentro de los epígrafes relacionados.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:
  • Fotocopia de DNI/CIF
  • Documentación justificativa de gastos y acreditación del pago de los mismos.
  • Copia Modelo 036/037 de alta en Actividades económicas, donde figure el epígrafe en el que está dado de alta.
  • Certificado de situación censal actualizado emitido por la AEAT.
  • Copia del Alta en el RETA, tanto del autónomo persona física, como del administrador de la sociedad, en su caso.
  • Informe Vida laboral actualizado.
  • En caso de microempresas, certificado de la Seguridad Social, con el número de trabajadores de la empresa a fecha 14 de marzo de 2020.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente donde se vaya a recibir el abono de la ayuda.
  • Declaración responsable justificativa del cese de actividad y reanudación de actividad según articulo 10 RD 463/2020, modif. RD 465/2020 u otras órdenes dictadas por autoridad competente.
  • Autorización al Ayuntamiento para la comprobación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Local, incluida en la solicitud.
Descarga la solicitud, aquí