MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN
OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) IMPULSADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA. DECRETO LEY 9/2020 DE
15 DE ABRIL.
- Residencia y domicilio fiscal en Andalucía
- Que estuvieran dadas de alta el 14/03/2020, manteniéndose de alta desde dicha fecha de forma
ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
- Desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo (revisar si los 3 primero números de tu
CNAE que aparece en tu alta en la Seguridad Social o DUE coincide con alguno de la “Relación de
actividades económicas subvencionables” del Anexo I).
Quedan EXCLUIDAS las personas autónomas por cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
- Que en su Declaración del IRPF del 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro sea
superior a tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI) del año 2020 en caso de tributación
individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (es decir 39.900 €
y 53.200 € respectivamente) o la parte proporcional que corresponda si el alta de Autónomos fue
inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará la presente exclusión a las personas
autónomas que iniciaron su actividad a partir del 01/01/2019.
- Que no estén incluidas en las exclusiones generales para cualquier ayuda reguladas en el Art. 13
de la Ley 38/2003 (es decir: tener deudas con Hacienda o Seg. Social, condenadas en firme, en
concurso, etc.).
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Mantenerse de alta en la Seguridad Social, al menos,
durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
- Si una vez presentada la
solicitud de esta ayuda, se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria
por cese de actividad, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca.
Plazo deSolicitud:
Se inicia ayer, 16/04/2020 y finalizará 15 días después de declararse finalizada
la situación de estado de alarma. Se tramitará exclusivamente a través del siguiente enlace, por lo
que es necesario tener firma o certificado digital.
Cuantía de subvención:
La subvención consistirá en una cuantía de 300 €.