Desde la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá del Río se quiere recordar la comunicación que emitió en un Bando a comienzos del mes de junio de este año, donde recogía la normativa que prohíbe el uso del fuego en esta estación veraniega propensa a incidencias y accidentes forestales.
Desde la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá del Río se quiere recordar la
comunicación que emitió en un Bando a comienzos del mes de junio de este año, donde recogía la
normativa que prohíbe el uso del fuego en esta estación veraniega propensa a incidencias y
accidentes forestales.
BANDO
Se prohíbe el uso del fuego desde junio al 15 de octubre en las mismas, y en particular:
1.- La quema de vegetación natural
2.- La quema de residuos agrícolas y forestales.
3.- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas
de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas
para ello.
4.- El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
5.- El uso del fuego en la actividad apícola.
EN URBANIZACIÓNES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:
Se establece la obligatoriedad de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los
viales de acceso einteriores. Se prohíbe terminantemente el depósito y acumulación de residuos de
cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos:
1.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales
de acceso e interiores , en una franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones,
diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos
de 400 metros. Asimismo, se PROHIBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación deresiduos de
cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.
2.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal
o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de
las mismas , con las siguientes características:
- Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre
de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y
6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5
metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
- En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del
matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas que las
descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas y/ o
construcciones existentes.
- En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible ( gasoil, propano) se
deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
- En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente,
siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras,
herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
3. Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto
limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI
UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.