Prevención de Incendios Forestales

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Prevención de Incendios Forestales

12/07/2013

Desde la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá del Río se quiere recordar la comunicación que emitió en un Bando a comienzos del mes de junio de este año, donde recogía la normativa que prohíbe el uso del fuego en esta estación veraniega propensa a incidencias y accidentes forestales.

Desde la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcalá del Río se quiere recordar la comunicación que emitió en un Bando a comienzos del mes de junio de este año, donde recogía la normativa que prohíbe el uso del fuego en esta estación veraniega propensa a incidencias y accidentes forestales.

BANDO
 
Se prohíbe el uso del fuego desde junio al 15 de octubre en las mismas, y en particular:
           1.- La quema de vegetación natural
           2.- La quema de residuos agrícolas y forestales.
3.- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
           4.- El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y   piconeo.
           5.- El uso del fuego en la actividad apícola.
           
           EN URBANIZACIÓNES, DISEMINADOS Y/O CONSTRUCCIONES AISLADAS:
           Se establece la obligatoriedad de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso einteriores.  Se prohíbe terminantemente el depósito y acumulación de residuos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos:
1.- Se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de pastos y matorral de las cunetas de los viales de acceso e interiores , en una  franja de 5 metros a cada lado, de todas aquellas urbanizaciones, diseminados y/o construcciones aisladas que se encuentren dentro de las zonas forestales, o a menos de 400 metros. Asimismo, se PROHIBE TERMINANTEMENTE el depósito y acumulación deresiduos de cualquier tipo y residuos vegetales en las cunetas de los mismos.
 
2.- En las parcelas aisladas, urbanizaciones y diseminados que se encuentren dentro de zona forestal o una franja circundante de 400 metros de anchura se establece la OBLIGATORIEDAD de la limpieza de las mismas , con las siguientes características:
 
- Donde fuera posible, establecer una franja perimetral de 15 metros de anchura completamente libre de pastizal, y con el matorral y arbolado aclarado de forma que haya, al menos, una distancia de 3 y 6 metros, respectivamente, entre los pies. El arbolado deberá ser podado hasta una altura de 2,5 metros, evitando el contacto entre las copas de los mismos.
- En aquellas parcelas que no se pueda realizar la franja perimetral, se realizará el aclarado del matorral y arbolado existente en toda la superficie de la misma, con las mismas medidas que las descritas anteriormente. Se evitará que haya arbolado próximo a las casas                   y/ o construcciones existentes.
- En caso de tener dentro de las parcelas depósitos con leña o combustible ( gasoil, propano) se deberá limpiar completamente toda la vegetación circundante, en un radio de 5 metros.
- En caso de que no haya construcciones dentro de la parcela, ésta se deberá limpiar igualmente, siguiendo las mismas indicaciones que las descritas anteriormente.
- Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (mangueras, herramientas) y disponer, si es posible, una reserva de agua.
 
3. Los restos de la limpieza deberán llevarse a vertedero autorizado o depositarse en el punto limpio del Municipio. EN NINGÚN CASO DEBERÁN PERMANECER RESIDUOS DE LIMPIEZAS EN LAS PARCELAS NI UTILIZAR EL FUEGO PARA SU ELIMINACIÓN.
 
BANDO JUNIO 2013