Bando para la limpieza de solares y parcelas en el municipio

Urbanismo

Telefono95 5650 345

Ayuntamiento de Alcalá del Rí BAODO DE ALCALDÍA D. ANTONIO CAMPOS RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. DE ALCALÁ DEL RÍO HACE SABER Que en aplicación de la Ley 71985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R (1)

Bando para la limpieza de solares y parcelas en el municipio

Plazo de realización con anterioridad al 31 de mayo

Ayuntamiento de Alcalá del Rí BAODO DE ALCALDÍA D. ANTONIO CAMPOS RUIZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. DE ALCALÁ DEL RÍO HACE SABER Que en aplicación de la Ley 71985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R (1)

El Ayuntamiento de Alcalá del Río hace público acorde a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía ( LOUA) que establece en su artículo 155.1º que “ Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para su adecuada conservación, y con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de la ciudadanía con el fin de evitar malos olores , y el impacto y los efectos negativos que provocan los solares y parcelas con basuras, escombros y otros residuos, y matorrales, por esta Alcaldía se dispone lo siguiente:
1º. Todos los propietarios de solares y parcelas, vallados y sin vallar así como construcciones y edificios existentes en el término municipal de Alcalá del Río, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce y limpieza, así como de vallado de los mismos, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, no consintiendo que en ellos se depositen residuos de ningún tipo, para evitar la propagación de incendios, insectos y roedores que produzcan enfermedades o malos olores. Quedan terminantemente prohibidas las quemas como medio de limpieza. 

Deberán proceder a la limpieza y adecentamiento con anterioridad al 31 de mayo de 2022.


Se realizarán inspecciones periódicas por los Técnicos Municipales con el fin de comprobar el estado de los solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, pudiéndose abrir los correspondientes expedientes sancionadores de ordenación de limpieza a todos los propietarios de los terrenos que no estén en perfectas condiciones de conservación y limpieza en la fecha especificada.